El ajuar doméstico es el conjunto de muebles, enseres y utensilios del hogar del causante: mobiliario, electrodomésticos, vajilla, ropa, libros, cuadros y demás objetos de uso cotidiano. Su tratamiento en la herencia presenta dos dimensiones complementarias: la valoración fiscal a efectos del ISD y el reparto práctico entre los herederos.
La presunción del 3 % en el ISD
El artículo 15 de la Ley del ISD establece que el ajuar doméstico forma parte de la masa hereditaria y que, salvo prueba en contrario, su valor es el 3 % del importe total del caudal relicto —antes de aplicar la reducción de deudas. Esta presunción opera automáticamente y puede suponer una carga fiscal significativa en herencias de elevado valor inmobiliario, aunque los bienes de uso personal sean modestos.
Bienes excluidos de la presunción
El Tribunal Supremo ha aclarado que no forman parte del ajuar doméstico —y por tanto no se incluyen en la base del 3 %— los valores mobiliarios, los depósitos bancarios, el dinero en metálico, los vehículos y los bienes de naturaleza productiva o inversión. En consecuencia, si el causante tiene bienes de esa naturaleza, deben excluirse del cómputo de la base sobre la que se aplica el 3 % (STS de 19 de mayo de 2020).
Cómo impugnar la presunción
Los herederos pueden impugnar la presunción acreditando que el valor real del ajuar es inferior al resultante del porcentaje legal. Para ello se recomienda elaborar un inventario detallado de los bienes con valoración pericial o de referencia de mercado de segunda mano. La Hacienda autonómica puede aceptar o rechazar el inventario; en caso de discrepancia, la valoración puede recurrirse ante los tribunales económico-administrativos.
Distribución práctica del ajuar entre herederos
Una vez liquidado el ISD, el ajuar debe repartirse entre los herederos. Si todos están de acuerdo, la distribución se realiza de forma amistosa —habitualmente en una reunión de la familia— y se documenta en un acta o en la propia escritura de partición. Si hay desacuerdo, el contador-partidor puede adjudicar el ajuar a uno de los lotes con la valoración correspondiente o proponer su venta. En procesos con muchos bienes de escaso valor individual, las plataformas de asignación por preferencias facilitan enormemente el acuerdo.