El legado es la disposición testamentaria por la que el causante atribuye a una persona —el legatario— un bien, un derecho o una prestación concreta con cargo a la herencia. A diferencia del heredero, que sucede al causante en su posición jurídica universal, el legatario solo recibe aquello específicamente designado y no responde de las deudas del causante más allá del valor de lo recibido.
Heredero vs. legatario: la diferencia fundamental
El heredero es sucesor a título universal: adquiere el conjunto del patrimonio del causante, incluidas las deudas. La aceptación de la herencia sin beneficio de inventario implica responsabilidad ilimitada por las deudas hereditarias. El legatario, en cambio, es sucesor a título particular: su adquisición queda circunscrita al bien o derecho legado, y no responde de las deudas hereditarias. Esta distinción tiene consecuencias fiscales y prácticas relevantes.
Tipos de legado más frecuentes
- Legado de cosa específica propia del testador: transmite un bien determinado (el piso de la calle Mayor, el cuadro del comedor). La propiedad se transmite automáticamente al legatario desde el fallecimiento.
- Legado de cosa genérica: el heredero debe entregar un bien de esa categoría y calidad ordinaria.
- Legado de cantidad: obligación del heredero de pagar una suma de dinero al legatario.
- Legado de usufructo: muy frecuente a favor del cónyuge viudo; el legatario disfruta del bien sin poder disponer de él.
- Legado de alimentos: obligación periódica de satisfacer necesidades básicas del legatario.
- Legado de deuda: el testador ordena al heredero pagar una deuda que el causante tenía con el legatario.
Inoficiosidad y reducción de legados
Los legados son inoficiosos cuando perjudican la legítima de los herederos forzosos. En ese caso, se reducen en la medida necesaria para cubrir las legítimas (art. 817 CC). La reducción se aplica primero a las donaciones en vida y luego a los legados, y entre estos últimos en orden inverso al de preferencia que hubiera establecido el testador. El legatario afectado tiene derecho a elegir entre reducir el legado o abonar a los legitimarios la parte que les corresponde.
Tributación del legado
El legatario tributa por el ISD exactamente igual que el heredero: el impuesto se devenga en el momento del fallecimiento y se liquida sobre el valor neto de lo recibido, aplicando las mismas reducciones por parentesco. La diferencia práctica es que el legatario no suele participar en la declaración conjunta de la herencia y debe presentar su propia autoliquidación.