En una sucesión con elementos transfronterizos —causante residente en un país distinto al de su nacionalidad, bienes en varios Estados miembros— la regla general del Reglamento UE 650/2012 aplica la ley de la residencia habitual del causante. Pero el Reglamento ofrece una herramienta de planificación fundamental: la professio iuris, la elección expresa de la ley de la propia nacionalidad.
Qué permite elegir y qué no
El artículo 22 del Reglamento permite elegir la ley del Estado cuya nacionalidad posea el causante en el momento de la elección o en el momento del fallecimiento. Solo puede elegirse la ley de la propia nacionalidad: no es posible elegir la ley de un país con el que no se tenga vínculo de ciudadanía. Si el causante tiene doble nacionalidad, puede optar por cualquiera de las dos.
Cómo se articula la cláusula
La elección debe ser expresa o resultar de manera inequívoca de las disposiciones testamentarias. Una cláusula type podría ser: «Declaro expresamente que elijo la ley española como ley aplicable a mi sucesión, conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) 650/2012.» La elección puede realizarse en cualquier disposición de última voluntad válida según el derecho del lugar de otorgamiento.
Efectos prácticos: por qué interesa hacer la elección
- Predictibilidad: el causante y su familia saben de antemano qué derecho regirá la herencia, sin depender de dónde fije su residencia en los últimos años de vida.
- Planificación de legítimas: si la ley elegida tiene legítimas más favorables para el testador (menos restrictivas) que la ley de la residencia, la elección permite mayor libertad testamentaria.
- Coherencia con planificación empresarial: si el negocio familiar está bajo una ley nacional concreta, elegir esa misma ley para la sucesión evita conflictos.
- Necesidad de coherencia interna: la cláusula de professio iuris debe ser compatible con el resto del testamento; una contradicción puede generar litigios sobre qué ley se aplica realmente.
Límites: orden público y terceros Estados
La elección de ley no puede vulnerar el orden público del foro. Además, el Reglamento solo vincula a los Estados miembros de la UE (salvo Dinamarca e Irlanda). Si hay bienes en un tercer Estado —EE. UU., Reino Unido, Suiza— esa parte de la sucesión se regirá por las normas de conflicto propias de ese Estado, que pueden no reconocer la elección de ley europea.