El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es, junto con la plusvalía municipal, la obligación fiscal más inmediata que nace con una herencia. Su gestión correcta —en tiempo y forma— evita recargos, intereses y la paralización de la transmisión registral de los bienes.
El plazo de seis meses y su prórroga
La autoliquidación o declaración debe presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros seis meses antes de que venza el plazo inicial, aunque los intereses de demora comienzan a correr desde el séptimo mes. La prórroga no suspende la obligación; solo amplía el tiempo de presentación.
Cómo se calcula la base imponible
La base imponible es el valor neto de la porción que cada heredero recibe: bienes y derechos del causante más los seguros de vida (en su caso), menos las deudas y los gastos deducibles. A ello se suma el ajuar doméstico, que la ley presume equivalente al 3 % del caudal hereditario salvo prueba en contrario. El resultado es la base imponible individual de cada causahabiente.
Reducciones autonómicas: el factor decisivo
Las comunidades autónomas tienen competencia para mejorar las reducciones estatales, y muchas lo han hecho de forma sustancial. Comunidades como Madrid, Andalucía o Galicia han establecido bonificaciones de hasta el 99 % de la cuota para transmisiones entre padres e hijos. El resultado práctico es que la carga fiscal puede variar radicalmente según la comunidad autónoma competente, que es la de la residencia habitual del causante en los cinco años anteriores al fallecimiento.
- Reducción por parentesco: varía de 15.956 € (grupo IV) a 47.858 € (hijos menores de 21 años) en la tarifa estatal.
- Reducción por discapacidad: hasta 153.000 € para discapacidades severas.
- Reducción por vivienda habitual: el 95 % del valor, con límite de 122.606,47 € por heredero, condicionada a mantenerla durante diez años.
- Reducción por empresa familiar: el 95 % del valor de participaciones o negocio transmitido, con requisitos de actividad y permanencia.
Coordinación con la partición hereditaria
No es necesario realizar la partición para liquidar el ISD. Puede liquidarse sobre la base de la cuota abstracta de cada heredero antes de que los bienes estén formalmente adjudicados. Sin embargo, si la partición se realiza antes de la liquidación, conviene que la distribución de bienes sea coherente con los valores declarados: una adjudicación posterior que altere los valores puede generar obligaciones adicionales de liquidación complementaria.