La partición de la herencia es el acto jurídico que pone fin a la comunidad hereditaria y convierte las cuotas abstractas de cada coheredero en bienes y derechos concretos. Sin partición, los herederos son copropietarios en pro indiviso; con la partición, cada uno recibe su lote individualizado.
Modalidades de partición
- Partición testamentaria: realizada por el propio causante en el testamento o por un comisario designado en él.
- Partición convencional o amistosa: acordada por todos los coherederos de forma unánime, sin intervención judicial.
- Partición por contador-partidor dativo: cuando no hay acuerdo, cualquier heredero puede solicitar al secretario judicial o al notario el nombramiento de un contador-partidor dativo (arts. 1057 CC y 784 LEC).
- Partición judicial: articulada a través del procedimiento de división judicial de la herencia (arts. 782-805 LEC), que concluye con operaciones particionales aprobadas por el juez.
El cuaderno particional
El cuaderno particional es el documento central de la partición. Contiene las operaciones particionales: inventario valorado de los bienes, determinación del activo y el pasivo, cálculo del haber líquido partible, formación de lotes y adjudicación de cada lote a un coheredero, con las compensaciones en metálico que procedan cuando un lote excede la cuota ideal. Su estructura sigue el orden lógico de las operaciones —inventario, avalúo, liquidación del régimen económico matrimonial si procede, división y adjudicación— y es el documento que el notario protocoliza o el juez aprueba.
El contador-partidor: funciones y responsabilidad
El contador-partidor —ya sea testamentario, dativo o el designado en un procedimiento judicial— tiene la función de elaborar el cuaderno particional con imparcialidad. No actúa como representante de ningún heredero sino como árbitro técnico de la distribución. Sus operaciones pueden ser impugnadas por cualquier interesado que las considere lesivas.
Bienes difíciles de partir: las soluciones para los activos indivisibles
Cuando el caudal incluye bienes que no pueden dividirse materialmente —un inmueble, una empresa familiar— el contador-partidor debe adoptar una de las soluciones previstas: adjudicación íntegra a un coheredero con compensación dineraria a los demás (art. 1062 CC), venta en pública subasta con reparto del precio, o comunidad pro indiviso si los herederos así lo acuerdan. La elección adecuada depende del valor del bien, la liquidez de los herederos y el grado de acuerdo entre ellos.