El Código Civil español prohíbe los pactos sucesorios (art. 1271 CC), siguiendo la tradición castellana. Sin embargo, los derechos civiles forales —Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia, Baleares y algunas comarcas de Valencia— sí los admiten, en ocasiones con gran amplitud. El resultado es que la planificación sucesoria pactada es una opción disponible para una parte significativa de la población española.
Qué es un pacto sucesorio
Un pacto sucesorio es un acuerdo entre el causante futuro y una o más personas —habitualmente los herederos— sobre la sucesión del primero. A diferencia del testamento, que es un acto unilateral y esencialmente revocable, el pacto sucesorio crea obligaciones bilaterales: el causante se compromete a transmitir y el beneficiario acepta desde ya. Esta irrevocabilidad (o revocabilidad limitada) es precisamente lo que lo hace valioso para la planificación.
Modalidades más relevantes
- Heredamiento catalán (heretament): el más completo del derecho español; el instituido heredero puede recibir los bienes en vida del causante con efectos presentes.
- Pacto de institución en Aragón: permite designar heredero con efectos post mortem en capitulaciones matrimoniales.
- Donación con pacto de retrocesión en Navarra: transmisión en vida con ciertas reservas.
- Pactos sucesorios en el País Vasco: el troncalismo vasco configura su propio sistema de acuerdos sobre bienes raíces.
Ventajas frente al testamento
La principal ventaja es la certeza: el beneficiario sabe desde el momento del pacto qué recibirá, lo que facilita la planificación empresarial, agrícola o familiar. Además, en algunos territorios los pactos permiten transmitir bienes con anticipos en vida del causante, reduciendo la masa hereditaria futura y optimizando la carga fiscal. El heredamiento catalán, por ejemplo, puede incluir entrega actual de bienes con reserva de usufructo.
Límites: legítimas y revocación por incumplimiento
Los pactos sucesorios no pueden menoscabar las legítimas de los herederos forzosos que no sean parte del pacto. Además, la mayoría de los ordenamientos forales prevén causas de revocación por ingratitud o incumplimiento del beneficiario, lo que introduce cierta flexibilidad sin eliminar la vinculación esencial del acuerdo.