Tramitar una herencia es el proceso legal que transforma el patrimonio del causante en bienes y derechos adjudicados a sus herederos. El proceso puede ser sencillo cuando hay testamento, pocos bienes y herederos de acuerdo, o convertirse en un procedimiento complejo de meses o años cuando concurren bienes inmobiliarios de alto valor, herederos en desacuerdo o ausencia de testamento.
Primeros pasos: documentación necesaria
- Certificado de defunción: se obtiene en el Registro Civil del lugar de fallecimiento.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades: acredita si el causante otorgó testamento y cuál es el más reciente. Se solicita al Ministerio de Justicia a partir de los quince días hábiles del fallecimiento.
- Certificado de seguros de vida: el mismo Registro comunica si el causante tenía seguros. Los beneficiarios deben reclamarlo a las aseguradoras.
- Testamento o declaración de herederos: si hay testamento, se solicita copia autorizada al notario que lo custodia. Si no hay testamento, se tramita ante notario la declaración de herederos ab intestato.
Aceptar o renunciar la herencia
Los herederos pueden aceptar la herencia de forma pura y simple (asumiendo también las deudas) o a beneficio de inventario (limitando la responsabilidad al valor de los bienes heredados). También pueden renunciar, en cuyo caso la herencia pasa a los siguientes llamados en el orden de sucesión. La aceptación tácita se produce cuando el heredero realiza actos que solo corresponden al propietario de los bienes, por lo que conviene ser cauto antes de actuar sobre el patrimonio hereditario.
El plazo crítico: seis meses para el ISD
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe autoliquidarse en los seis meses siguientes al fallecimiento. Superado ese plazo, se generan recargos (del 5 % al 20 % según el retraso) más intereses de demora. Puede solicitarse una prórroga de seis meses adicionales antes del vencimiento del plazo inicial, aunque los intereses corren desde el séptimo mes.
Inventario, valoración y partición
Una vez aceptada la herencia, debe elaborarse el inventario de bienes (inmuebles, activos financieros, vehículos, ajuar) con su valoración a fecha de fallecimiento. A partir del inventario se calculan las legítimas, se identifican los legados y se determina el haber partible. La partición puede ser amistosa —formalizada en escritura notarial— o judicial cuando no hay acuerdo entre los herederos.
Inscripción y cambio de titularidad
La adjudicación de bienes se formaliza en escritura pública ante notario (o en decreto del secretario judicial en partición judicial). Los inmuebles deben inscribirse en el Registro de la Propiedad, los vehículos en la DGT, los valores en la entidad depositaria y las cuentas bancarias se traspasan con la documentación correspondiente. Sin la inscripción, la transmisión no es oponible a terceros.