En toda sucesión, el inventario cumple una función doble: informativa, al describir y valorar el patrimonio transmitido, y jurídica, al constituir la base de cálculo para las legítimas, los legados y las cuotas hereditarias. Un inventario incompleto o mal valorado arrastra sus errores a todas las operaciones posteriores.
Qué debe contener el inventario
- Bienes inmuebles: con referencia catastral, título de adquisición, cargas reales inscritas y valor de mercado.
- Bienes muebles de valor significativo: vehículos, colecciones, joyas, obras de arte, con descripción y tasación.
- Activos financieros: cuentas bancarias (saldo a fecha de fallecimiento), valores mobiliarios, fondos de inversión, participaciones societarias.
- Derechos de crédito: préstamos concedidos por el causante, rentas pendientes, derechos de opción.
- Ajuar doméstico: valorado conforme al art. 15 LISD (presunción del 3 % del caudal) salvo impugnación.
- Seguros de vida: si se integran en la masa hereditaria (caudal relicto) o si son de beneficiario designado y tributan separadamente.
- Deudas y cargas: hipotecas, préstamos personales, deudas fiscales pendientes, gastos funerarios y de última enfermedad.
Fecha de referencia y criterios de valoración
El valor de los bienes se refiere a la fecha de fallecimiento del causante, no a la fecha de la partición. Para inmuebles, el Tribunal Supremo ha aceptado el valor de referencia catastral, el valor de mercado y la tasación pericial, siendo el más controvertido el último. Para activos financieros cotizados, se usa el valor de cierre del día del fallecimiento.
Impugnación del inventario
Cualquier coheredero o legatario puede impugnar el inventario si considera que se han omitido bienes, incluido bienes ajenos o aplicado valores incorrectos. En la partición amistosa, la impugnación se canaliza a través de la negociación previa a la firma. En la partición judicial, el juez puede ordenar la ampliación o corrección del inventario a instancia de parte.
Inventario notarial preventivo: protección frente a deudas ocultas
Antes de aceptar la herencia, el heredero puede acudir al notario para levantar un inventario preventivo que documente el patrimonio conocido. Esta diligencia no es la aceptación a beneficio de inventario —que tiene sus propios plazos y requisitos— pero sí sirve como prueba del estado del caudal en el momento en que se tomó la decisión de aceptar.