La libertad de testar en España no es absoluta. La ley impone al causante reservar una porción de su herencia —la legítima— para sus parientes más cercanos. Este límite existe para evitar que los vínculos familiares más estrechos queden desprotegidos por la voluntad unilateral del testador.
Quiénes son herederos legitimarios en derecho común
- Hijos y descendientes: son los legitimarios principales. Si no hay hijos, heredan los nietos, bisnietos, etc. por derecho de representación.
- Padres y ascendientes: heredan legítima solo en defecto de hijos y descendientes.
- Cónyuge viudo: tiene derecho a la cuota vidual usufructuaria, compatible con la legítima de los hijos.
Cuantía de la legítima en derecho común
En derecho común (Código Civil), la legítima de los hijos y descendientes es de dos tercios del haber hereditario neto. De esos dos tercios, la mitad constituye la legítima estricta, que debe repartirse igualitariamente entre todos los hijos. El otro tercio es la mejora, que el testador puede asignar a cualquiera de sus descendientes en la proporción que desee. El tercio restante es de libre disposición.
Cálculo de la legítima: el caudal computable
La legítima se calcula sobre el valor del caudal relicto al que se suman las donaciones en vida del causante (la llamada «computación de donaciones»). Si el causante donó bienes en vida sin colacionar esas donaciones, los legitimarios pueden exigir el suplemento de legítima para completar su cuota. Este mecanismo impide que el causante vacíe la masa hereditaria a través de donaciones encubiertas.
Derechos forales: un panorama distinto
Cataluña reconoce una legítima global del 25 % del caudal relicto, sin importar el número de hijos. Navarra no tiene legítima de contenido patrimonial (solo la «legítima formal», un reconocimiento simbólico). El País Vasco protege especialmente los bienes troncales. En Aragón la legítima es del 50 % repartido igualitariamente entre los hijos. La diversidad foral es, por tanto, enorme.
Desheredación: cuándo y cómo puede privarse de la legítima
La desheredación requiere causa expresa reconocida por la ley (arts. 852-857 CC): maltrato de obra o injuria grave al testador, abandono en situación de necesidad, o conductas delictivas graves. El Tribunal Supremo ha extendido la causa de maltrato a los supuestos de abandono emocional (STS de 3 de junio de 2014). La desheredación sin causa válida puede ser impugnada judicialmente por el desheredado.