El testamento es el acto jurídico por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. En España conviven varias modalidades testamentarias, con distintos requisitos formales y distintos grados de garantía. Elegir la modalidad adecuada —y redactarla correctamente— es la decisión de planificación sucesoria más importante que una persona puede tomar.
Testamento notarial abierto: la opción más segura
Es el más utilizado en la práctica. El testador declara su voluntad ante notario, que la documenta, asesora sobre su adecuación legal y la conserva en protocolo. Se inscribe en el Registro General de Actos de Última Voluntad, por lo que siempre es localizable. Sus garantías formales lo hacen prácticamente inimpugnable en cuanto a la capacidad del testador y la corrección del acto.
Testamento ológrafo: válido pero arriesgado
El testamento ológrafo debe estar escrito completamente a mano, fechado y firmado por el testador (art. 688 CC). No requiere testigos ni notario, lo que lo convierte en la opción más accesible. Sus riesgos son mayores: puede ser destruido, perdido o impugnado por defecto formal (una fecha errónea, texto parcialmente mecanografiado) o por dudas sobre la capacidad del testador. Debe protocolizarse notarialmente dentro del plazo de cinco años desde el fallecimiento para que produzca efectos.
Testamento cerrado: reserva con garantía notarial
El testador redacta el documento en privado y lo entrega en sobre cerrado al notario, que da fe del acto de entrega pero no conoce el contenido. Combina la privacidad del ológrafo con la seguridad de la custodia notarial. Es poco utilizado en la práctica por su mayor complejidad procedimental.
Testamentos especiales: en peligro de muerte y marítimo
Ante inminente peligro de muerte, puede otorgarse testamento ante cinco testigos sin notario (art. 700 CC). Este testamento queda ineficaz si el otorgante sobrevive dos meses o si no se protocoliza judicialmente en los tres meses siguientes al fallecimiento. El testamento marítimo, otorgado en alta mar ante el capitán del barco, tiene sus propias reglas de forma y vigencia.
Revocación: el testamento siempre puede cambiarse
Todo testamento es esencialmente revocable hasta el momento del fallecimiento. El testamento posterior revoca tácitamente al anterior en todo lo que sea incompatible. Para una revocación expresa y total, basta un nuevo testamento notarial. La consulta del Registro General de Actos de Última Voluntad siempre devuelve el testamento más reciente, que es el que produce efectos.